Presentan proyecto de ley para blindar la Canasta Alimentaria y fijar su valor en 4% del salario mínimo

La iniciativa legislativa busca frenar la devaluación del beneficio para la vejez, proyectando un valor de 132 bolivianos por paquete frente a los 46 bolivianos previstos por la Gobernación. El proyecto plantea la entrega obligatoria de 8 canastas al año en 8 municipios del departamento, excluyendo al Gran Chaco por su régimen autónomo.

El asambleísta departamental de Tarija, Rodrigo Delgado, informó sobre la presentación formal de una iniciativa legislativa que pretende blindar de manera estructural la política pública de la Canasta Alimentaria para el adulto mayor. El proyecto propone de forma central que el valor económico de cada canasta guarde una equivalencia obligatoria con el 4% del Salario Mínimo Nacional vigente, además de normar la entrega de un total de 8 canastas durante el transcurso de una gestión fiscal.

Delgado explicó que la ley se aplicará formalmente en 8 municipios del departamento de Tarija. La propuesta excluye de la cobertura técnica a la Región Autónoma del Gran Chaco, debido a que el beneficio en dicha zona geográfica se administra y financia de manera enteramente autónoma por sus propias autoridades regionales.

Deficiencias de la Ley 072 y la devaluación del beneficio

El legislador fundamentó la urgencia de sancionar esta nueva ley debido a los vacíos técnicos e insuficiencias normativas que arrastra la legislación actual en el departamento de Tarija.

«Si bien ya existía una normativa que era la 072, esta solamente se limitaba a la creación de la Canasta Alimentaria, más no establecía los mecanismos de protección y de garantía para que haya una continuidad en el proceso de entrega de la canasta, y tampoco establecía la equivalencia que tendría que tener en cuanto a los productos. Hoy la canasta que pretenden entregar, según el presupuesto que indicaba la Gobernación, va por los 46 bolivianos por canasta. Yo le pregunto a la población: ¿Qué puedes comprar con 46 bolivianos? No puedes llegar ni a cubrir lo más básico; esto representa una disminución total». — Rodrigo Delgado, Asambleísta Departamental.

Consenso sectorial, cálculo del monto y canasta de 8 productos

Frente a la propuesta de la administración central de fijar el beneficio en 46 bolivianos —una cifra muy por debajo de los 200 bolivianos que se lograban distribuir al inicio del beneficio—, el proyecto de ley fue consensuado de manera directa con el Consejo Departamental del Adulto Mayor. Al indexar el beneficio al 4% del Salario Mínimo Nacional, el valor monetario automático de cada paquete social se elevaría a 132 bolivianos.

La indexación porcentual posee la ventaja técnica de actualizar el monto económico de forma automática cada año, en sincronía con las modificaciones salariales que dicta el nivel central del Estado. Con base en el presupuesto de 132 bolivianos, los proyectistas estructuraron un cálculo de distribución para incluir un aproximado de 8 productos básicos de primera necesidad, seleccionados en consulta y consenso directo con los beneficiarios.

La lista tentativa e indispensable contempla alimentos como aceite comestible, huevos, carne de pollo, harina, arroz y fideo, insumos requeridos de forma expresa por los ancianos para sostener la economía y el consumo de sus hogares.

Plazos de vigencia y viabilidad financiera para la Gobernación

El asambleísta Delgado descartó que la ley vaya a generar una crisis financiera insostenible o un conflicto técnico insalvable dentro de la Gobernación. El legislador recordó que el sector de los adultos mayores comprende la difícil situación económica y de caída de ingresos que atraviesa el departamento; razón por la cual se resignó el monto histórico y se pactó una propuesta intermedia y accesible a las arcas fiscales de la Gobernación.

El legislador recordó que las actuales autoridades departamentales prometieron en su campaña electoral la entrega de 12 canastas anuales, por lo que fijar por ley la entrega de 8 canastas en Cercado y las provincias se apega estrictamente a las promesas de gestión pública que ellos mismos difundieron ante la sociedad.

El cronograma técnico del proyecto prevé que la norma sea remitida y considerada dentro de las modificaciones presupuestarias obligatorias que se debaten a partir del mes de agosto, garantizando que para la próxima gestión fiscal los adultos mayores empiecen a percibir las 8 canastas de forma continua, segura y sin interrupciones por criterios político-partidarios.

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