La vicepresidenta del órgano electoral, Adriana Flores Alconz, informó que la Sala Plena determinó que la institución carece de facultades legales en este proceso. Explicó que la autonomía universitaria otorga a la propia casa de estudios la potestad de definir el futuro de sus comicios, e indicó que bajo el estado de excepción vigente las autorizaciones corresponden al Ministerio de Gobierno.

El Tribunal Electoral Departamental (TED) de Tarija definió de manera oficial su postura institucional frente a la crisis electoral que atraviesa la educación superior local. La vicepresidenta del TED Tarija, Adriana Flores Alconz, informó que la Sala Plena determinó que la institución no tiene competencia para emitir un criterio o pronunciamiento sobre la continuidad de las elecciones a Rector en la Universidad Autónoma Juan Misael Saracho (UAJMS).

Flores explicó de forma jurídica que la normativa vigente establece que el Órgano Electoral únicamente puede emitir criterios técnicos cuando administra o supervisa directamente un proceso electoral, una situación que no ocurre en el caso específico de la UAJMS.
«No estamos realizando ni la administración ni tampoco la supervisión de ese proceso electoral; por cuanto no podemos manifestarnos en el fondo, carecemos de competencia. Hacerlo implicaría usurpar funciones que le son propias a esta institución. Conforme lo determina la Ley del Órgano Electoral, básicamente en su artículo 38, nuestras atribuciones corresponden o se manifiestan en tanto y en cuanto realicemos la supervisión o la administración de algún proceso». — Adriana Flores Alconz, Vicepresidenta del TED Tarija.
Respeto a la autonomía y el factor del Estado de Excepción
En ese sentido, la autoridad electoral remarcó que, en el estricto marco de la autonomía universitaria consagrada por ley, corresponde de forma exclusiva a la propia comunidad universitaria y a sus órganos de cogobierno definir si se continúa o no con el proceso de elección de las máximas autoridades académicas. Según el análisis del tribunal, la universidad pública posee los mecanismos institucionales y las facultades legales para tomar las determinaciones políticas y administrativas que considere más pertinentes, sin requerir tutelajes externos en el fondo de sus decisiones.

Finalmente, la Sala Plena del TED Tarija sumó un argumento legal de coyuntura vinculado a las restricciones civiles actuales. Flores Alconz señaló que, conforme a lo establecido en el decreto supremo que determina el estado de excepción en el territorio, el Órgano Electoral carece de participación o facultades para validar asambleas o concentraciones masivas.
La vicepresidenta aclaró que, bajo este régimen restrictivo excepcional, es al Ministerio de Gobierno y al nivel ejecutivo central a quienes se les tiene que solicitar y tramitar las autorizaciones correspondientes en caso de requerir la realización de reuniones, votaciones o congregaciones públicas, quedando el TED al margen de cualquier validación mientras no se formalice una solicitud expresa de supervisión o coadministración electoral.
