Histórica sentencia de la UE reaviva el debate sobre el matrimonio igualitario: Italia permanece en su “zona gris”

El reciente fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea marca un hito: todos los Estados miembros están obligados a reconocer los matrimonios entre personas del mismo sexo celebrados legalmente en otro país de la UE. La sentencia surge del caso de una pareja polaca casada en Berlín cuya unión había sido rechazada en su país, bajo el argumento de que contradecía el ordenamiento jurídico nacional.

Este pronunciamiento establece un principio de reconocimiento que protege tanto la libertad de circulación y residencia como la vida privada y familiar de los ciudadanos europeos. Según el Tribunal, cuando una persona adquiere un estatus familiar en un Estado miembro, este debe acompañarla en cualquier otro punto de la Unión Europea, sin que los países puedan desconocerlo arbitrariamente.

Sin embargo, para Italia el fallo no implica cambios sustanciales. El país ya cuenta con un marco que equipara los matrimonios homosexuales celebrados en el extranjero a las uniones civiles, gracias a la Ley Cirinnà de 2016 y a normativas posteriores que definieron cómo deben transcribirse estas uniones. Según el jurista Vitalba Azzolini, Italia ya cumple con lo exigido por el Tribunal.

En 2017, una disposición legislativa estableció que los matrimonios entre personas del mismo sexo celebrados fuera del país para ciudadanos italianos tendrían los efectos de una unión civil. Y en 2018, la Corte de Casación confirmó que dichas uniones no se transcriben como matrimonios, sino que se convierten en uniones civiles bajo el marco italiano, produciendo sus efectos legales.

Azzolini enfatiza que el fallo no crea un “matrimonio igualitario europeo” ni obliga a los Estados a adoptarlo internamente. La competencia en materia matrimonial sigue siendo nacional, por lo que la sentencia protege el reconocimiento, no la equiparación plena de derechos entre matrimonios heterosexuales y uniones civiles.

Donde sí será transformadora esta decisión es en países que no reconocen ningún tipo de unión entre personas del mismo sexo, como Bulgaria, Rumanía, Polonia y Eslovaquia. En estos casos, no existiendo figuras alternativas, la transcripción deberá hacerse como matrimonio, abriendo una puerta legal inédita para estas parejas.

En Italia, las mayores diferencias siguen apareciendo en el ámbito de la filiación y la adopción, donde las uniones civiles tienen menos derechos que los matrimonios. Las limitaciones afectan especialmente a las parejas de hombres que dependen de adopciones especiales, y la sentencia europea no modifica este escenario. Las uniones civiles, además, carecen de obligaciones como la fidelidad y de herramientas jurídicas para resolver desacuerdos familiares, lo que mantiene una brecha marcada entre ambas instituciones pese al reconocimiento transfronterizo garantizado por la Unión Europea.

Vía: Euronews

Scroll al inicio