Admiten recurso de inconstitucionalidad contra la Ley de Estados de Excepción, pero no implica una decisión sobre el fondo

El abogado constitucionalista Esteban Ortuño explicó que la admisión del recurso no significa que la norma sea inconstitucional, sino que se cumplieron los requisitos para iniciar el análisis. El Legislativo tiene 15 días para responder, mientras que artículos referidos a la defensa legal de militares y policías con recursos públicos abren el debate por vulnerar la responsabilidad penal personal.

El debate legal y político en torno a la normativa que regula los estados de excepción en el país ingresó a un escenario estrictamente técnico tras el pronunciamiento de la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP). El abogado constitucionalista Esteban Ortuño aclaró de forma taxativa que la reciente admisión de una Acción de Inconstitucionalidad Abstracta contra dicha norma no representa un fallo definitivo sobre el fondo del asunto, sino únicamente la validación formal de los requisitos exigidos para activar el control de constitucionalidad.

El jurista detalló el flujograma procesal que dicta el Código Procesal Constitucional una vez sorteado este primer filtro en Sucre.

"La admisión por parte de la Comisión de Admisión no implica una revisión en el fondo; no se han pronunciado sobre si la norma es constitucional o no. Lo que se ha verificado es que se cumplieron los requisitos de forma. Ahora, el Tribunal remitirá la demanda al órgano generador de la norma, que en este caso es el Órgano Legislativo, para que en un plazo de 15 días presente su informe de contestación. Posteriormente, se designará a un magistrado relator, quien dispondrá de 45 días hábiles para emitir una sentencia sobre el fondo del asunto".— Esteban Ortuño, Abogado Constitucionalista.

Los artículos bajo la lupa y la polémica de la responsabilidad personal

Al evaluar el contenido específico de la ley que ha despertado suspicacias en la opinión pública y los partidos políticos, Ortuño desglosó dos de los puntos más controvertidos referidos al accionar de las fuerzas del orden (Policía Boliviana y Fuerzas Armadas) en operativos de pacificación urbana y desbloqueo de carreteras:

  • Presunción de legalidad: Respecto al artículo que valida preventivamente todos los actos realizados por uniformados en operativos de desbloqueo, el constitucionalista matizó que, aunque llama la atención, guarda concordancia con el principio de legalidad general establecido en la Constitución Política del Estado (CPE) y la Ley de Procedimiento Administrativo, donde los actos de los funcionarios públicos se presumen legales de origen.
  • Defensa legal institucional con fondos del Estado: El punto neurálgico y verdaderamente polémico radica en el artículo que obliga a los Ministerios correspondientes (Gobierno y Defensa) a asumir y financiar la defensa jurídica de policías o militares procesados por abusos o excesos en desbloqueos.

El nudo de la polémica: Ortuño advirtió que la responsabilidad por las acciones y omisiones cometidas en el ejercicio de la función pública es estrictamente de carácter personal. Obligar al Estado a patrocinar con recursos públicos defensas penales individuales podría quebrar este precepto constitucional y ser el argumento central para que el TCP declare la inconstitucionalidad de ese fragmento.

Tiempos procesales de la revisión constitucional

El proceso de control normativo se encuentra en sus fases embrionarias. Cumplidos los 15 días del Órgano Legislativo para fundamentar la redacción y necesidad de la norma, los 45 días hábiles del magistrado relator empezarán a correr para desmenuzar si la ley vulnera los derechos fundamentales de los ciudadanos durante las crisis civiles.

Finalmente, Ortuño recordó que el único y definitivo intérprete de la Constitución en el país es el TCP, por lo que la ley se mantiene plenamente vigente y aplicable en el territorio nacional hasta que no se publique una sentencia constitucional explícita que disponga su respectiva derogación o modifique sus artículos observados.

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