TED Tarija no administrará elecciones de COSAALT por incumplimiento de plazos, pero abre la puerta a la supervisión

La vicepresidenta del órgano electoral, Adriana Flores, informó que la cooperativa de agua no gestionó el convenio obligatorio con el TSE con los 150 días de anticipación exigidos por reglamento. La institución aclara las diferencias técnicas entre administrar y supervisar un proceso.

El Tribunal Electoral Departamental (TED) de Tarija no llevará a cabo la administración directa de las elecciones para renovar a los miembros de los consejos de Administración y Vigilancia de la Cooperativa de Servicios de Agua y Alcantarillado de Tarija (COSAALT). La determinación fue asumida de manera formal por la Sala Plena de la entidad tras constatarse el incumplimiento de los requisitos y plazos perentorios exigidos por el reglamento general de la normativa electoral vigente.

La vicepresidenta del TED Tarija, Adriana Flores, explicó que la semana pasada recibieron una nota oficial por parte de la cooperativa en la que solicitaban que el ente electoral organice y ejecute sus comicios internos. Sin embargo, la vocal aclaró que la institución se encuentra legalmente impedida de proceder debido a que COSAALT omitió tramitar de manera oportuna la firma de un convenio marco con el Tribunal Supremo Electoral (TSE).

El factor del plazo reglamentario y los requisitos

De acuerdo con las declaraciones de la autoridad electoral, la suscripción del convenio con el nivel central del Órgano Electoral Plural (OEP) no es un trámite discrecional, sino un requisito previo e indispensable que exige la verificación minuciosa de documentación institucional de la personería jurídica, la vigencia de sus estatutos internos y la legitimidad de los representantes legales que lo solicitan.

«Nuestros reglamentos establecen que la solicitud de administración debe ser presentada al Tribunal Supremo Electoral con 150 días de anticipación al día de las elecciones y parte, necesariamente, de la suscripción de un convenio. Al no haberse cumplido esa parte previa, nosotros no podemos realizar la administración de los comicios de COSAALT»Adriana Flores, Vicepresidenta del TED Tarija.

Viabilidad de la supervisión y diferencias técnicas del proceso

A pesar de la negativa para la organización absoluta del proceso, Flores aclaró que el TED mantiene toda la predisposición técnica para participar en las elecciones de la cooperativa de servicios públicos, aunque bajo una modalidad estrictamente diferente: la supervisión. Para activar este mecanismo, dependerá de la voluntad de COSAALT remitir una solicitud formal al tribunal con un mínimo de 30 días de anticipación a la jornada de votación.

A raíz de esta coyuntura, la vicepresidenta detalló las profundas diferencias operativas y de responsabilidad legal que existen entre ambas figuras contempladas por la normativa boliviana:

  • Administración Electoral: El TED asume la dirección total de los comicios. Esto implica que la entidad electoral es la encargada exclusiva de redactar y publicar la convocatoria oficial, elaborar el calendario electoral y ejecutar cada uno de los pasos logísticos y técnicos del proceso.
  • Supervisión Electoral: El rol del tribunal se limita a observar y fiscalizar el desarrollo de las elecciones. Bajo esta modalidad, recae sobre la propia cooperativa la responsabilidad civil de lanzar la convocatoria, fijar las fechas y organizar las mesas de votación. Flores recordó que la Constitución Política del Estado establece la obligatoriedad de que las elecciones de cooperativas de servicios públicos cuenten con el aval del Órgano Electoral.
  • Financiamiento del proceso: Independientemente de si el tribunal administra o supervisa las elecciones, el reglamento estipula que todos los costos económicos y el presupuesto logístico de la jornada deben ser cubiertos en su totalidad por la cooperativa solicitante.

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