Con wifi y decreto: Paz podrá gobernar Bolivia desde el exterior sin ceder el mando

El presidente Rodrigo Paz Pereira promulgó el Decreto Supremo 5515, una norma que habilita al mandatario a ejercer sus atribuciones constitucionales desde el exterior de manera temporal, utilizando medios tecnológicos oficiales. La disposición fue aprobada en Consejo de Ministros y firmada el 29 de diciembre de 2025, marcando un cambio significativo en la organización y funcionamiento del Órgano Ejecutivo.

El decreto modifica los artículos 9 y 10 del Decreto Supremo 4857, adecuando la normativa vigente al uso de tecnologías de la información y comunicación. De esta manera, se establece que el Presidente podrá continuar ejerciendo las competencias que le otorga el artículo 172 de la Constitución Política del Estado aun cuando se encuentre fuera del territorio nacional.

Según el texto legal, la medida busca garantizar la continuidad de la gestión pública y evitar vacíos de poder durante ausencias temporales del jefe de Estado. El Gobierno sostiene que el uso de herramientas tecnológicas permitirá mantener el mando presidencial sin interrupciones, en coherencia con los principios constitucionales de coordinación y cooperación entre los órganos del Estado.

La norma aclara que el ejercicio de funciones a distancia será estrictamente temporal y que no se elimina la figura de la suplencia presidencial prevista en la Constitución. En ese sentido, el decreto mantiene intacto el marco institucional, pero introduce una modalidad excepcional de ejercicio del poder ejecutivo.

El documento también establece que, si no fuera posible el uso de medios tecnológicos, el Presidente deberá comunicar de forma expresa y escrita al Vicepresidente las acciones que este podrá ejecutar durante la suplencia temporal. Esta comunicación deberá incluir fechas precisas y la suplencia se interrumpirá automáticamente con el retorno del mandatario al país.

En paralelo, el decreto redefine las atribuciones del Vicepresidente durante estos periodos. La Vicepresidencia deberá actuar únicamente dentro de las facultades detalladas por el Presidente y en coordinación permanente con el Ministerio de la Presidencia, salvo que exista una ampliación expresa de competencias.

Como disposición transitoria, se instruye al Ministerio de la Presidencia y a la Agencia de Gobierno Electrónico y Tecnologías de Información y Comunicación (AGETIC) a establecer, en un plazo máximo de diez días, los canales tecnológicos oficiales necesarios para la aplicación efectiva de la norma.

El Ejecutivo justificó la decisión señalando que apunta a mejorar la eficiencia administrativa, fortalecer la coordinación interinstitucional y otorgar seguridad jurídica a la ciudadanía y a la comunidad internacional. En los hechos, el decreto consolida un nuevo escenario: el ejercicio del poder presidencial ya no depende exclusivamente de la presencia física en el país, sino también de la conectividad.

Vía: El Deber

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