Denuncian nuevamente a asambleístas de Tarija por abandono de funciones en 2022

El artículo 157 de la Constitución Política del Estado y el artículo 18, inciso e, del reglamento general de la Asamblea Departamental, que establecen causales claras para la pérdida de mandato por inasistencia.

El abogado Marco Antonio Cardozo Jemio presentó por segunda vez una denuncia contra 29 asambleístas departamentales de Tarija, a quienes acusa de haber incurrido en pérdida de mandato al no trabajar durante tres meses consecutivos en la gestión 2022. Cardozo señala que la denuncia inicial se hizo en ese mismo año, y que el pasado 26 de mayo fue reiterada, sin que hasta la fecha exista una respuesta o acción por parte del Comité de Ética de la Asamblea ni de las autoridades correspondientes.

Según el jurista, los asambleístas señalados no participaron en sesiones plenarias ni en comisiones entre los meses de mayo y julio de 2022, periodo en el que la Asamblea permaneció paralizada por disputas internas sobre la presidencia del órgano legislativo. Esta situación, afirma, vulnera el artículo 157 de la Constitución Política del Estado y el artículo 18, inciso e, del reglamento general de la Asamblea Departamental, que establecen causales claras para la pérdida de mandato por inasistencia.

Cardozo indicó que también solicitó de manera formal al Oficial Mayor Administrativo de la Asamblea Departamental la entrega de documentación que acredite los pagos realizados a los legisladores durante ese periodo, incluyendo sueldos y viáticos. Con estos datos, anticipó que acudirá a la Contraloría General del Estado y al Ministerio Público para iniciar acciones por daño económico al Estado, que estimó en más de un millón de bolivianos.

El abogado recordó además que varios jefes de bancada admitieron públicamente que no se realizó ningún trabajo legislativo entre mayo y julio de 2022. Por ello, reiteró que la ciudadanía tiene derecho a conocer el uso de los recursos públicos y advirtió que, de no recibir la documentación requerida, acudirá a instancias constitucionales para garantizar el acceso a la información y la rendición de cuentas.

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